• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 555/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se cuestiona la ausencia de contacto, cuidado y atención del padre respecto de los hijos, demostrando y corroborando tal distanciamiento la propia postura procesal del demandado en estas actuaciones en las que permanece en estado de rebeldía, discrepando solamente la recurrente sobre el alcance y extensión de la medida. Sin embargo no se acredita de forma indubitada y conforme a lo previsto en el artículo 217 de la LEC., que la privación de la titularidad de la patria potestad comporte - y este es el criterio rector de la resolución - un beneficio o mayor provecho para los hijos, - en la actualidad solo uno de ellos menor de edad- debiendo no obstante estimar en parte el recurso en el sentido de declarar y disponer que la atribución del ejercicio de la patria potestad a la madre se otorga en su totalidad para todas las gestiones y sin limitación de materias, asuntos o trámites en cuanto el alejamiento del padre de la vida de los hijos impide o cuando menos dificulta el desenvolvimiento o la decisión de los asuntos que conciernen a los hijos. De otro lado, se eleva la cuantía de las pensiones de alimentos en favor de los hijos fijadas en primera instancia, resolviéndose que las fijadas en primera instancia se devengan desde la demanda y la establecidas por la Audiencia desde la sentencia que resuelve el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: RICARDO GONZALO CONDE DIEZ
  • Nº Recurso: 69/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo a que ambos padres interesan la custodia monoparental dado además la gran distancia entre las localidades en que reside cada progenitor la decisión ha de adoptarse en post del interés superior de este, criterio que ha de regir para todo acto, conducta, propuesta, servicio o procedimiento que le afecte, valorando, eso sí, cuantas circunstancias concurran en cada momento y siendo la madre quien se ha dedicado principalmente a su cuidado desde su nacimiento y que antes la familia se había trasladado temporadas largas a la residencia de la madre no se puede apreciar desarraigo con el padre quien no aporta ninguna propuesta de cumplimiento de sus obligaciones sin que tampoco se modifique el régimen de visitas al ser el adoptado el que mas garantiza el bienestar del menor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 552/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre es quien solicita la custodia compartida porque concurre circunstancias que modifican la situación anterior al haber adquirido residencia cercana a la de la madre y ha modificado su horario laboral para atender a su hijo circunstancias que se ponderan para acceder a la petición siendo compartida tal declaración a las que se añade la existencia de una cuidadora conocida por el menor (en el desglose de gastos la madre también tiene cuidadora para el hijo ) y que el hijo en la actualidad tiene once años y ha puesto de relieve el interés en estar más tiempo con su padre, conforme se infiere del Informe del equipos Psicosocial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 672/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES. PROCEDENTE. Se desestima el recurso de apelación, dada la acreditación de carencias afectivas y dificultades emocionales que limitan a la recurrente para cuidado emocional y asistencial debido a sus menores hijos, encontrándose éstos en situación de riesgo ante los continuos cambios de domicilio, exposición de los menores a violencia, en situación de desprotección grave al encontrarse en la calle ante su precariedad económica y falta de apoyo familiar, habiendo sido ratificada la resolución administrativa de desamparo, persistiendo las circunstancias que se tuvieron en cuenta para tal declaración, sin aportación de dato relevante en contrario en la demanda de oposición ni en el informe pericial de parte aportado, a lo que añade el tribunal la improcedente declaración de nulidad solicitada de la sentencia recurrida, ya que la apelante conoce claramente las razones por las que se han desestimado sus impugnaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAIME RIAZA GARCIA
  • Nº Recurso: 303/2024
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para solicitar medidas en relación con la patria potestad de menores y su relación con los padres. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal, en primer lugar, los criterios jurisprudenciales sobre el derecho de los menores a ser oídos en relación con las cuestiones que les afecten. El tribunal considera que la falta de audiencia de los menores, en este caso, está justificada por su corta edad y porque el gran periodo de tiempo de separación de los hijos con su padre ofrecería unas opiniones mediatizadas. También afirma que la condena penal por violencia contra la mujer tuvo lugar por hechos ocurridos casi tres años antes que respondieron a un incidente aislado en un lugar público y sin la presencia de los menores. El tribunal considera procedente mantener la custodia monoparental por la situación de hecho concurrente, pero con posibilidad de ser sustituida por la compartida, dada la trayectoria vital y familiar de la madre, con seguimiento por los servicios sociales. En cuanto a los alimentos, el tribunal también expone los criterios jurisprudenciales aplicables y, en particular, el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JESUS DE PAZ MARTIN
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El marido solicita la custodia compartida pero no se le atribuye al ser dato significativo la condena del mismo por un delito de amenazas y que en el momento de dictar la resolución el conflicto permanente y de falta de entendimiento entre los progenitores persiste lo que hace constatar que la custodia compartida no garantiza el bienestar y estabilidad emocional al menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 224/2022
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los representantes legales de un discapacitado demandan a un entidad bancaria solicitando la ineficacia de unas transferencias ordenadas por el padre para pagar deudas de la sociedad de la que el padre era administrador. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda frente al banco y la estimó frente a la sociedad. Recurrió la parte demandante y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso. Recurrida la sentencia la Sala considera que por las fechas en que sucedieron los hechos anteriores a la aprobación de la Ley 8/2021,la sentencia de incapacitación rehabilitó la patria potestad de sus padres. De acuerdo con la redacción entonces vigente del art. 171 CC , la patria potestad rehabilitada debía ejercerse con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas que en el Código regulaban las relaciones paternofiliales. En el momento de los hechos no estaba en vigor la Ley 8/2021, sí lo estaba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, las facultades de representación legal vienen delimitadas por las actuaciones que persigan el interés del hijo, y ni con autorización judicial se extienden a actos realizados en beneficio de terceros, y el banco era conocedor de la discapacidad por lo que debe de responder y devolver las cantidades transferidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: PALOMA SANCHO MAYO
  • Nº Recurso: 423/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que establecía un régimen de visitas tuteladas y supervisadas para los menores en un Punto de Encuentro Familiar. La resolución se basa en el artículo 158 del Código Civil, que permite adoptar medidas temporales para proteger a los menores de situaciones de riesgo. Se argumenta que el auto recurrido altera un régimen previamente establecido en una sentencia firme, y que cualquier modificación de dicho régimen debe seguir el procedimiento correspondiente para la modificación de medidas. La Audiencia considera que la decisión del Juzgado de instancia se justifica por la existencia de informes que evidencian una situación de riesgo moderado para los menores, incluyendo comportamientos agresivos y signos de malestar emocional. Se subraya que el interés superior del menor debe prevalecer, tal como establece la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, se confirma la necesidad de mantener las visitas supervisadas para salvaguardar el bienestar de los menores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: MARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 62/2024
  • Fecha: 04/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la instancia que modifica el régimen de custodia compartida pasando a constituirse una custodia monoparental paterna, basándose en los informes periciales emitidos en ambas instancias. Mientras el progenitor desde el momento que tuvo constancia del peligro que podían correr sus hijos, sobre todo su hija, otorgándole credibilidad desde el principio, movilizó los recursos oportunos para salvar la integridad física, psíquica y emocional de los menores, hay ruptura de la vinculación materna, resultándoles altamente amenazante cualquier aproximación hacia ella o su entorno. La madre no ha mantenido colaboración con las instituciones desde la denuncia penal y condena a su segundo hijo por violencia sexual hacia la menor, no interiorizando los condicionantes de la desprotección, ni legitimado a su hija como víctima o mostrando motivación para implicarse en las intervenciones que abordan el daño psíquico experimentado por sus hijos y su necesidad de reparación por el daño vivido -aspecto cada vez menos probable a tenor de su actitud y el paso del tiempo. En esta situación se considera inviable un régimen de comunicación con la madre, hasta tanto esta no cambie su actitud, y dado su falta de contacto se confirma la decisión de atribuir el ejercicio de la patria potestad exclusivamente al padre. También se establece una pensión de alimentos en favor de los menores en cuantía de 90 euros que se considera como mínimo vital.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA JESUS ALARCON BARCOS
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata que ambos son perfectamente idóneos para el cuidado del hijo común y además sustentado sobre la base de que el menor tiene una buena relación con el padre y la madre, de modo que no hay motivo alguno para pensar que puede estar mejor en un régimen de exclusividad, cuando tras el establecimiento de un régimen de visitas amplio tras el dictado de medidas provisionales, la estabilidad emocional del menor mejoró lo que en interes del menor reafirma se acuerde la custodia compartida y por tanto no se precisa de pronunciamiento sobre atribución del uso de la vivienda familiar ni tampoco fijar una pensión en favor del hijo al tener que asumir cada uno por el tiempo en que conviven los gastos sin que tampoco se conceda pensión compensatoria por no provocar la disolución del matrimonio desequilibrio económico entre los progenitores sin que ninguno sea mas digno de protección económica.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.